Resolución N° 333/05/1000
Nro de Expediente:
5220-013275-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/10/2005


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se dispone la clausura del local destinado a desarmadero de autos, sito en Av. César Mayo César Gutiérrez 3002, propiedad del Sr. Huber Dos Santos.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a desarmadero de autos, sito en Av. César Mayo Gutiérrez 3002, cuyo propietario es el Sr. Huber Cono Dos Santos, C.I. 1.723.178-9, RUC 21 4874130010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el interesado por nota de 22 de junio del año en curso, ha solicitado una prórroga para gestionar la correspondiente habilitación del local, habiéndosele otorgado un plazo de cinco días hábiles según providencia del Servicio Central de Inspección General de 7/7/05, lo cual fue notificado el 4 de agosto de 2005, intimándosele a presentar la respectiva documentación en ese plazo bajo apercibimiento de la clausura del local según expediente 5220-013276-05;
        2o.) que habiendo vencido el plazo otorgado y ante el incumplimiento, la Dirección del antes mencionado Servicio eleva estas actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución, a fin de clausurar el establecimiento de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal a) de la Resolución No. 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;

        2o.) que la Pro- secretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a desarmadero de autos, sito en Av. César Mayo Gutiérrez 3002, cuyo propietario es el Sr. Huber Cono Dos Santos, C.I. 1.723.178-9, RUC 21 4874130010, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la firma interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Contralor de la Edificación y pase al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-