Resolución N° 269/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5220-98-000808
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al local comercial Zipo SRL, destinado a autoservicio, responsabilidad del Sr. Sergio Zingman, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera N° 1042, local 06, por comercializar mercadería vencida.-

Montevideo, 3 de Junio de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial Zipo SRL, destinado a autoservicio, responsabilidad del Sr. Sergio Zingman, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera N° 1042, local 06;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo comprobó la comercialización de mercaderías vencidas, labrándose Acta de Constatación de Infracción Nº 33987, de 28/6/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, y habiendo sido presentados por la parte interesada no fueron de recibo;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 54 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional), en el Art. D.895, Inc. f) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y en el Decreto No. 21.626, Art. 4, apartado A), Num. 3, Inc. f) (Régimen Punitivo Departamental);
        4o.) que la Prosecretaría de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la


        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al local comercial Zipo SRL, destinado a autoservicio, responsabilidad del Sr. Sergio Zingman, CI 1.706.287-9, RUT 213614300015 sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera N° 1042, local 06, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-