Resolución N° 215/06/1000
Nro de Expediente:
3370-003523-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2006


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se impide el funcionamiento del local destinado a aire acondicionado, ventilación, calefacción, propiedad de la firma Termair S.A. ubicado en Carmleo 1424 Bis, por no presentación de habilitaciones.-

Montevideo, 13 de Junio de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 15, relacionadas con el funcionamiento del local de aire acondicionado, ventilación y calefacción, propiedad de la firma Termair S.A., RUC 21 3582080015, ubicado en Carmelo 1424 Bis, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que surge de las actuaciones que, en reiteradas oportunidades la mencionada firma fue inspeccionada constatándose la falta de las habilitaciones correspondientes;
        2o.) que asimismo la empresa en cuestión solicitó prórrogas para dar cumplimiento a lo intimado, las que fueron otorgadas en su oportunidad;
        3o.) que la Junta Local y el Centro Comunal N° 15 manifiestan que, dado el tiempo transcurrido y no habiéndose efectuado los trámites correspondientes para la obtención de las habilitaciones, solicitan la clausura del local motivo de obrados;
        4o.) que la División Región Oeste eleva las actuaciones solicitando el dictado de la Resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal d) de la Resolución N° 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de impedir el funcionamiento de locales cuando se constaten infracciones a la normativa que los regula;
        2o.) que la Prosecretaría

        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Impedir el funcionamiento del local destinado a aire acondicionado, ventilación y calefacción, ubicado en Carmelo 1424 Bis, propiedad de la firma Termair S.A., RUC 21 3582080015, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectivo el impedimento de funcionamiento, notificará a la firma interesada que una vez que hayan cesado las causas que lo originaron, podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquse a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15 -para conocimiento de su Junta Local- y pase al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-