Resolución N° 347/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002709
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/6/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Cooperativa Social Salir Adelante, por el transporte de residuos en vehículo no autorizado.-

Montevideo, 9 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Cooperativa Social Salir Adelante, ubicada en la calle Indígenas No. 4117;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo comprobó el transporte de residuos en vehículo no autorizado, matrícula SBZ 5892, padrón No. 902913610, en la Av. Carlos María Ramírez y Rivera Indarte, labrándose el Acta No. 47942, de 5/11/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de los actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50 de acuerdo lo dispuesto por el Art. D.1928.2 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" y en el artículo D.1928.14, literal a) del Digesto Departamental;
        5o.) que la Prosecretaría remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Cooperativa Social Salir Adelante, RUT 217338690015, con domicilio en la calle Indígenas No. 4117, (domicilio fiscal en la calle Turquía No. 4378), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 14 y 17, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-