Resolución N° 750/14/1000
Nro de Expediente:
5220-018355-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/10/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 15 a la empresa Nyclajo Esirat S.A., ubicada en Paysandú No. 1737.-

Montevideo, 13 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Nyclajo Esirat S.A., ubicada en Paysandú No. 1737;
        RESULTANDO: 1o.) que el 21/8/14, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General señala que de acuerdo con lo informado por el Sector Vigilancia el 9/6/14, se comprobó el arroje de varios restos de máquinas de imprimir y fotocopiadoras en los contenedores ubicados en la calle Gaboto frente al No. 1636. Se constató que ambos contenedores estaban totalmente llenos de carcasas de máquinas de imprimir;
        2o.) que los residuos encontrados califican dentro de la descripción contenida en el Art. D. 1919 del Digesto Departamental, lo que determina una aplicación de una multa de U.R. 15, por el incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. D.1920, D. 1928.13 y D. 1928.14 del Digesto Departamental;
        3o.) que el 5/9/14 la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la





        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la empresa Nyclajo Esirat S.A., ubicada en Paysandú No. 1737, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-