Resolución N° 356/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-003376
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la empresa Coboe SA, responsable del local ubicado en Av. Gral. Rivera No. 3500 (sucursal 57 Farmashop), con domicilio fiscal en Cno. Ariel No. 4626, por mercadería vencida.-

Montevideo, 2 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Coboe SA, responsable del local ubicado en Av. Gral. Rivera No. 3500 (sucursal 57 Farmashop), con domicilio fiscal en Cno. Ariel No. 4626;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que mediante formulario No. 37189/37188, Orden de Servicio No. 41786, de 12/10/20, personal inspectivo constató que se infringió lo dispuesto por el Decreto No. 315/094 (Reglamento Bromatológico Nacional) y el Art. D.895, inc. f) del Vol. VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental (existencia para comercialización de mercadería vencida);
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 54 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, Ap. a), Num. 3, Inc. f) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626, de 11/4/1984);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por la
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Coboe SA, RUT 211576970016, responsable del local ubicado en Av. Gral. Rivera No. 3500 (sucursal 57 Farmashop), con domicilio fiscal en Cno. Ariel No. 4626, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio Ch, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-