Resolución N° 121/10/1000
Nro de Expediente:
5220-006362-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/3/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. José Mamone, C.I. 1.075.689-1, responsable de la obra ubicada en la calle Godoy 4560, padrón No. 134.197, por violación de paralización de obra.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Contralor de la Edificación, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, en la calle Godoy 4560, padrón No. 134.197, y que ha dispuesto la paralización de éstas hasta tanto se obtenga la debida autorización;
        RESULTANDO: 1o.) que el 10/3/10, por Orden de Servicio No. 272227, el Servicio Central de Inspección General solicita se sancione al propietario de la obra paralizada ya que se comprobó personal trabajando en el momento de la inspección;
        2o.) que el 11/3/10, se elevan las actuaciones solicitando la aplicación de una multa de U.R.54, por infringir el Art. 24 del Decreto No. 21.626, por tratarse de violación de paralización de obra;
        3o.) que el 16/3/10, la Dirección del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones para los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2º) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3º) que la Prosecretaría




        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R.54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. José Mamone, C.I. 1.075.689-1, responsable de la obra ubicada en la calle Godoy 4560, padrón No. 134.197, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal No. 6, a la Junta Local de la Zona No. 6 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

DR. JORGE BASSO, Secretario General.-