Resolución N° 103/12/1000
Nro de Expediente:
5220-005496-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/3/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R.54 al Sr. Américo Bianchi, propietario de la obra ubicada en Durazno No. 1450 y Javier Barrios Amorín No. 1095.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Contralor de la Edificación por Oficio No. 165/09, de 28/10/09, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, ubicadas en Durazno No. 1450, y Javier Barrios Amorín No. 1095, siendo titular el Sr. Américo Bianchi, C.I. 1.744.597/0, y que ha dispuesto la paralización de las obras hasta tanto se obtenga la debida autorización;
        RESULTANDO: 1o.) que el 13/2/12, por Orden de Servicio No. 263087, el Servicio Central de Inspección General solicita se sancione al propietario de la obra, ya que al momento de la inspección se está trabajando, estando paralizada;
        2o.) que en tal sentido, se elevan las actuaciones solicitando la aplicación de una multa de U.R.54, por infringir lo dispuesto en el Art. 24 del Decreto No. 21.626;
        3o.) que la Sub Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones para los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2º) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3º) que la Prosecretaría




        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R.54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. Américo Bianchi, C.I. 1.744.597/0, propietario de la obra ubicada en Durazno No. 1450 y Javier Barrios Amorín No. 1095, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal No. 2, al Municipio B y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-