Resolución N° 426/11/1000
Nro de Expediente:
5220-028165-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/9/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14,841 a la empresa Gli S.A., responsable del local destinado a Hotel, ubicado en San José No. 1303.-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, ubicado en San José No. 1303, responsabilidad de la empresa Gli S.A., RUT 21 1437120013;
        RESULTANDO: 1o.) que el 22/8/11, por Acta A Nº 28373, se intima a dicha empresa a presentar la habilitación de Locales Industriales y Comerciales, en un plazo de 5 días;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado, de acuerdo al Art. 6º del Decreto Nº 22.010, de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 14/9/11, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la



        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 (UNIDADES REAJUSTABLES CATORCE CON 841/1000), a la empresa Gli S.A., responsable del local destinado a Hotel, ubicado en San José No. 1303, RUT 21 1437120013, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-