Resolución N° 664/08/1000
Nro de Expediente:
3280-011886-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/12/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14,5746, a la firma Carmitur S.A., RUT 21 320198 0015, propietaria del local destinado a Panadería, Confitería y Rotisería, ubicado en Hipólito Yrigoyen Nº 1419, por falta de habilitaciones municipales.-

Montevideo, 3 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones remitidas por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 7, relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Panadería, Confitería y Rotisería, razón social Carmitur S.A., RUT 21 320198 0015, ubicado en Hipólito Yrigoyen Nº 1419, propiedad del señor Carlos Roselló, C.I. 1.297.870-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada al local de referencia por el Sector Inspectivo del CCZ N° 7, se pudo comprobar que carecía de las siguientes habilitaciones: Servicio de Contralor de la Edificación (Sector Locales Industriales y Comerciales), Servicio de Regulación Alimentaria, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que la Dirección del citado Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R.14,5746, por falta de habilitaciones municipales (primera reincidencia);
        3o.) que el Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones a los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,5746 (Unidades Reajustables catorce con 5746/10.000), a la firma Carmitur S.A., RUT 21 320198 0015, propietaria del local destinado a Panadería, Confitería y Rotisería, ubicado en Hipólito Yrigoyen Nº 1419, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General lo comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Servicios Central de Inspección General -para la notificación correspondiente-, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7 a sus efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-