Resolución N° 819/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001501
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la empresa Barreto Delgado Mario Heber, responsable del local comercial denominado Boca Fría, ubicado en la calle José L. Osorio No. 1151, por resistencia a la inspección.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial ubicado en la calle José L. Osorio No. 1151, responsabilidad de la empresa Barreto Delgado Mario Heber;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo constató el desacato o resistencia a la inspección, labrándose el Acta Nº 44782 de 13/06/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 54 por infringir lo dispuesto en la Secc. III, Art. 4, Ap. A), Num. 7 del Decreto Nº 21.626;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando le dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la

        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Barreto Delgado Mario Heber, CI 1.447.694-2, RUT 212367290010, con domicilio en la calle José L. Osorio No. 1151, responsable del local denominado Boca Fría, por desacato o resistencia a la inspección.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-