Resolución N° 736/18/1000
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000260
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/11/2018


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el local destinado a almacén ubicado en Monte Caseros 3063, propiedad de la firma unipersonal Sr. Gabriel Rivero.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el local destinado a almacén ubicado en Monte Caseros 3063, propiedad de la firma unipersonal Gabriel Rivero;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 solicita la clausura del referido local por falta de habilitación de Microempresa, del Servicio de Regulación Alimentaria y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que el precitado Servicio procedió a notificar al interesado a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el 23/11/18 el Municipio C en sesión de 21/11/18 y visto lo informado por el CCZ 3, resolvió por unanimidad remitir las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución de clausura;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3245/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el local destinado a almacén ubicado en Monte Caseros 3063, propiedad de la firma unipersonal Sr. Gabriel Rivero, CI 1.508.146-5 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución
        2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Municipio C a sus efectos.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General .-