Resolución N° 619/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001810
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/9/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la Sra. Claudia Karen Mattos Berrutti, responsable del establecimiento comercial ubicado en la calle Carlos Reyles No. 1715.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento comercial ubicado en la calle Carlos Reyles No. 1715, responsabilidad de la Sra. Claudia Karen Mattos Berrutti;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató en dicho establecimiento prácticas inadecuadas y antihigiénicas de conservación de alimentos, labrándose el Acta No. 46180, de 15/7/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 54 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.896, inc. b) del Vol. VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y en el Art. 4, Ap. A, num. 4, inc. b) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626 de 11/4/1984);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General
        la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro), a la Sra. Claudia Karen Mattos Berrutti, CI 4.854.621-6, RUT 217551090011, con domicilio a estos efectos en la Av. Gral. Flores No. 2502, responsable del establecimiento comercial ubicado en la calle Carlos Reyles No. 1715, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 3 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-