Resolución N° 32/12/1000
Nro de Expediente:
5220-040031-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/1/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14, 841 a la empresa FLEXUR S.A. responsable del local con destino a Hotel, sito en Bartolomé Mitre Nº 1361, por falta de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (S.I.M.E.), (Ventilación).-

Montevideo, 31 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, sito en Bartolomé Mitre Nº 1361, responsabilidad de la empresa FLEXUR S.A., R.U.T. 21490796 0017;
        RESULTANDO: 1o.) que el 26/10/11, por Acta Nº 28181, se intimó a dicha firma a presentar la habilitación de S.I.M.E. (Ventilación), en un plazo de 5 días hábiles;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841, por no haber dado cumplimiento a lo intimado, de acuerdo al Decreto Nº 22.010, de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 23 de enero de 2012, la Sub Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;




        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 (UNIDADES REAJUSTABLES CATORCE CON 841/1000), a la empresa FLEXUR S.A., R.U.T. 21490796 0017, responsable del local con destino a Hotel, sito en Bartolomé Mitre Nº 1361, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-