Resolución N° 146/07/1000
Nro de Expediente:
3240-005069-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/6/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14.5746, a la firma Galisur S.A., perteneciente a los Sres. Gabriel y Marcelo Piriz, propietaria del local destinado a Carpintería, ubicado en Democracia 2263/66, por falta de habilitaciones.-

Montevideo, 25 de Junio de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 3, relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Carpintería, propiedad de la firma Galisur S.A., RUC 21 2928640015, a nombre de los Sres. Gabriel y Marcelo Piriz, ubicado en Democracia 2263/66, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada al local de referencia se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones de los Servicios de Contralor de la Edificación - Sec. Locales Industriales y Comerciales, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que por tal motivo se solicita la aplicación de una multa de U.R. 14.5746 (primera reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3222/05, de 13/VIII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario general la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.5746 (Unidades Reajustables catorce con 5746/10.000) a la firma Galisur S.A., RUC 21 2928640015, a nombre de los Sres. Gabriel y Marcelo Piriz, propietarios del local destinado a Carpintería, ubicado en Democracia 2263/66, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Servicios Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal N° 3 a sus efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-