Resolución N° 34/21/1000
Nro de Expediente:
2020-0647-98-000118
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/2/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a los Sres. Francisco Marcelo Garate y Marcos Alberto Rodriguez Acosta, responsables del local denominado “Prado Bar”, ubicado en Camino Carlos María de Pena Nº 4102, por violación de clasusura.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2021.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 339/20/1000 de 28/8/20 se dispuso clausurar el local denominado “Prado Bar”, ubicado en Cno. Carlos María de Pena Nº 4102, responsabilidad de los señores Francisco Marcelo Garate y Marcos Alberto Rodríguez Acosta, por reiterados y graves incumplimientos relacionados con el funcionamiento de dicho local;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que habiendo inspeccionado el referido local en el marco de la emergencia sanitaria, se pudo comprobar actividad violando la clausura, labrándose el Acta Nº 32753;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio solicita la aplicación de una multa de UR 54 por concepto de violación de clausura, conforme a lo establecido en el Art. 24 del Decreto Nº 21,626;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a los Sres. Francisco Marcelo Garate, CI 4.081.698-6 y Marcos Alberto Rodríguez Acosta, CI 3.874.804-4, RUT 217994110011, responsables del local denominado “Prado Bar”, ubicado en Cno. Carlos María de Pena Nº 4101, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 13 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-