Resolución N° 473/20/1000
Nro de Expediente:
2020-1510-98-000042
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/10/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al señor José Esteban de León Bozoglilanian, responsable de la obra ubicada en Avda. Italia 2506, padrón Nº 147.443, Municipio CH.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en Avda. Italia 2506, padrón Nº 147.443, responsabilidad del señor José Esteban de León Bozoglilanian, con domicilio en calle Ópalo s/n esquina la Rambla, Marindia, Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta Nº 31905 se constató la violación de paralización de obra al comprobar avance y finalización de obras, por lo que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 54, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626 por concepto de violación de paralización de obra;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el



        Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al señor José Esteban de León Bozoglilanian, CI 1.651.446-7, con domicilio en calle Ópalo s/n esquina la Rambla, Marindia, Canelones, responsable de la obra ubicada en Avda. Italia 2506, padrón Nº 147.443, por concepto de violación de paralización de obra.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 4 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-