Resolución N° 531/08/1000
Nro de Expediente:
5220-020099-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/10/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 292/08/1000, de 14/7/08, por la que se aplicó una multa a la firma Kaldi S.A., RUT 21 3197970014, propietaria del local destinado a Hotel, sito en la calle Ejido 1083.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General relacionadas con el local destinado a Hotel, propiedad de la firma KALDI S.A., RUT 21 3197970014, ubicado en la calle Ejido 1083, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 15/9/08, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, señala que el 27/5/08, según Acta A No. 15867, se intimó a la citada firma a presentar en un plazo de 5 días, la habilitación de Locales Industriales y Comerciales por haberse vencido en fecha 17/1/08. Que al vencimiento del plazo otorgado sin que se presentara la documentación intimada se procesó una sanciónl, dictándose la Resolución No. 292/08/1000, de 14/7/08. Que en el numeral 3 del escrito se menciona un sello que Locales Industriales y Comerciales estampa en los certificados de habilitación que expresa: "Esta habilitación caducará totalmente si no es revalidada dentro del período comprendido por los 6 meses anteriores y posteriores a su fecha de vencimiento", entendiendo en primer lugar, que es un sello que pertenece a Locales Industriales y Comerciales y no al Servicio de Inspección General, y en segundo término, que una revalida no es igual a una nueva solicitud de habilitación y por tanto si no es revalidada en el período que se indica debe presentarse como nueva, algo que quizás dificulte el trámite. Que si bien se inició dicho trámite el 9/6/08 (3 días hábiles después del plazo otorgado de 5, recién se presentó la tarjeta en el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines el 30/7/08 (64 días después de la intimación realizada) por lo que no es cierto que no se cometiera una infracción como así tampoco que en dicho Sector se le manifestara a la Arq. Suanes, gestora del establecimiento, que le asistía razón y que se le iba a dejar sin efecto la sanción;
        2o.) que más allá de lo expuesto precedentemente, se entiende que lo más importante debe ser que los administrados realicen los trámites necesarios para la obtención de la documentación habilitante, algo que si bien tarde se realizó, razón por la cual sugiere se deje sin efecto la Resolución No. 292/08/1000;
        2o.) que por lo expuesto, la Dirección del Servicio Central de Inspección General, de acuerdo con lo informado, solicita se dicte resolución a fin de dejar sin efecto la aludida Resolución;
        CONSIDERANDO: que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 292/08/1000, de 14/7/08, por la que se aplicó una multa a la firma Kaldi S.A., RUT 21 3197970014, propietaria del local destinado a Hotel, sito en la calle Ejido 1083, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente, y demás efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-