Resolución N° 60/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-002742
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/3/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la firma SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY SA, por constatación de falta de carné de manipulación de alimentos en varios de sus empleados.-

Montevideo, 1 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY SA, responsable del local comercial ubicado en Av. Dr. Francisco Soca Nº 1318;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató en varios empleados de la citada firma, falta de carné de manipulación de alimentos, labrándose el Acta Nº 36341;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio solicita la aplicación de una multa de UR 54 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.899, literal p), Vol. VI del Digesto Departamental y Art. 4º, apartado A), num. 7, inc. p) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la


        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        1. Aplicar una multa de UR 54 a la firma SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY SA, RUT 210274130017, con domicilio en Av. Dr. Francisco Soca No. 1318 y domicilio fiscal en la calle Jaime Zudañez No. 2635, por constatación de falta de carné de manipulación de alimentos en varios de sus empleados.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-