Resolución N° 215/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-000639
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/5/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica un multa de UR 26 a la empresa LE MAJESTIC SA, con domicilio en Av. 8 de Octubre No. 4130, responsable del local comercial denominado "La Bocata", por la constatación de bandejas de masas y alfajores sin SRA y con cierre en condiciones que no se ajustan a las prescripciones de las normas bromatológicas, Municipio F.-

Montevideo, 18 de Mayo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa LE MAJESTIC SA, con domicilio en Av. 8 de Octubre No. 4160, (domicilio electrónico: rrhh@bocata.com.uy), que desarrolla el giro supermercado, responsable del local comercial denominado "La Bocata";
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató mediante Acta Constatación de Infracción Nº 38776 de 15/02/21, bandejas de masas y alfajores sin SRA y con cierre en condiciones que no se ajustan a las prescripciones de las normas bromatológicas, infringiendo lo dispuesto en el Artículo D.895, Lit. d), del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 26 de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4, Ap. A), Num. 3, Inc. d), del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N° 21.626);
        4o.) que la Prosecretaría eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 26 (unidades reajustables veintiséis) a la empresa LE MAJESTIC SA, RUT 215241030014, con domicilio en Av. 8 de Octubre No. 4160, (domicilio electrónico: rrhh@bocata.com.uy, que desarrolla el giro supermercado, responsable del local denominado "La Bocata" ubicado en igual domicilio, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-