Resolución N° 815/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002043
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al Sr. Curo Saborti Inti Antonio y Sra. Pérez Almirall Kenia, responsables del local ubicado en la calle Andes No. 1290.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Sr. Curo Saborit Inti Antonio y Sra. Pérez Almirall Kenia, responsables del local ubicado en la calle Andes No. 1290;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo comprobó actividad no autorizada por el Servicio de Regulación Alimentaria en la elaboración de alimentos, labrándose el Acta No. 47718, de 23/8/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 54, por infringir lo dispuesto en el artículo D.896, inc. a) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y en el artículo 4, apartado A), numeral 4, inciso a) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626 de 11/4/1984);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        5o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. Curo Saborit Inti Antonio, CI 6.436.316-1 y Sra. Pérez Almirall Kenia, CI 5.436.314-9, RUT 218699210017, responsables del local ubicado en la calle Andes No. 1290, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-