Resolución N° 563/16/1000
Nro de Expediente:
2016-1510-98-000053
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/7/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al Sr. Juan Antonio Querejeta Cougn, responsable de la obra ubicada en Chaná 1840.-

Montevideo, 28 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio Central de Inspección General, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, ubicadas en Chaná 1840, responsabilidad del Sr. Juan Antonio Querejeta Cougn, CI 1.917.227-4 y que ha dispuesto la paralización de la obra hasta tanto se obtenga la debida autorización;
        RESULTANDO: 1o.) que el 6 de julio de 2016 el precitado Servicio solicita el dictado de resolución por la cual se sancione al respondable de la referida obra, con la suma de UR 54, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 del Decreto No. 21.626 por concepto de violación de paralización de obra;
        2o.) que el 22 y el 25 de julio de 2016, el citado Servicio y la Prosecretaría General de conformidad remiten las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3248/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. Juan Antonio Querejeta Cougn, CI 1.917.227-4, responsable de la obra ubicada en Chaná 1840, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-