Resolución N° 144/14/1000
Nro de Expediente:
5220-001016-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 a la empresa Lauryplus S.A. responsable del local ubicado en José Benito Lamas 2745.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado La Giraldita ubicado en José Benito Lamas 2745, responsabilidad de Lauryplus S.A., RUT 21 4004060019;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta No. 29675 de 21/12/13 a la hora 21:50, el Sector Espectáculos Públicos y Afines del Servicio Central de Inspección General ha podido constatar que no se dio cumplimiento a lo intimado en Acta No. 29674 de 21/12/13 a la hora 21:30, prosiguiendo la actividad;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Espectáculos Públicos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 54, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2771, por incumplimiento de intimación de cese inmediato de la actividad, y al amparo del Art. 24 del Régimen Punitivo;
        3o.) que el 10 de febrero de 2014 la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;






        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Lauryplus S.A., RUT 21 4004060019, responsable del local La Giraldita ubicado en José Benito Lamas 2745, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-