Resolución N° 764/21/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001959
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/10/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la firma Critor SA, responsable del local ubicado en Av. Carlos María Ramírez Nº 351, por constatación de mercadería vencida para su comercialización.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en la Av. Carlos María Ramírez Nº 351, responsabilidad de la firma Critor SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo ha podido comprobar la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el lugar de referencia, labrándose el Acta Nº 46.901 de 13/08/2021;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 del Vol II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 54 por infringir lo dispuesto por Decreto 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional), el Art. D. 895, Inc. f) del Volumen VI ("Higiene y Asistencia Social") del Digesto Departamental y el Art. 4, apartado A), Num. 3, Inc. f) del Régimen Púnitivo Departamental;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 34.134, de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13, de 3/6/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Critor SA, RUT 215123510016 responsable del local ubicado en la Av. Carlos María Ramírez Nº 351, por los motivos expresados en la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 14 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-