Resolución N° 78/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-003310
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/3/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ SA, con domicilio en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228, responsable del vehículo matrícula SAA 7839, por transportar residuos sin la habilitación correspondiente cuando el citado vehículo circulaba por la calle Oncativo Nº 2771.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SAA 7839, responsabilidad de EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ SA, con domicilio en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que sector inspectivo constató el transporte de residuos sin la habilitación correspondiente cuando el citado vehículo circulaba por la calle Oncativo Nº 2771, labrándose Acta de Constatación de Infracción Nº 38056 de 8/10/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50 de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. D.1928.2 y D.1928.14, lit. a) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental;
        4o.) que la Prosecretaría de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la

        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ SA, RUT 21 0041940016, con domicilio en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4228, responsable del vehículo matrícula SAA 7839, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-