Resolución N° 685/21/1000
Nro de Expediente:
2020-0647-98-000152
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/9/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a Yens Asencio Anaudis Radhames, responsable del local denominado "POOL", ubicado en Galicia 1534 (decimaquinta infracción).-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 100/19/1000 de 19/02/19 se dispuso clausurar el local denominado "POOL" ubicado en Galicia 1534, responsabilidad de Yens Asencio Anaudis Radhames, por no contar con las habilitaciones para su funcionamiento como local de espectáculos;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que se pudo constatar la violación de clausura según lo registrado en el Acta Nº 32801 de 4/10/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 54 por concepto de violación de clausura, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 21.626 (decimaquinta infracción);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        5o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 34.134 de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) decimaquinta infracción, a Yens Asencio Anaudis Radhames, CI 6.038.858-3, RUT 217664280010, responsable del local denominado "POOL" ubicado en Galicia 1534, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-