Resolución N° 1/06/1000
Nro de Expediente:
5220-032414-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/1/2006


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14.8410 a la firma Kaldi S.A., propietaria del Hotel ubicado en Ejido 1083, por falta de resincripción en el Ministerio de Turismo.-

Montevideo, 4 de Enero de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el Hotel ubicado en Ejido 1083, propiedad de la firma Kaldi S.A., RUC 21 3197970014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta A Nº 15455 de 6 de diciembre ppdo., se intimó la presentación de la reinscripción en el Ministerio de Turismo, otorgándose un plazo de 5 días hábiles;
        2o.) que el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines en informe de 28/12/05 expresa que no se ha dado cumplimiento a lo intimado por lo que sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14.8410, de acuerdo al art. 6 del Decreto Nº 22.010, de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Decreto Nº 21.626, Régimen Punitivo Municipal vigente, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 29 de diciembre de 2005, el Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;

        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL INTERINO DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con 8410/10.000), a la firma Kaldi S.A., RUC 21 3197970014, propietaria de la Pensión ubicada en Ejido 1083, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-