Resolución N° 866/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001775
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/12/2019


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el establecimiento destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, responsabilidad de la empresa LACERMAN SA.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, responsabilidad de la empresa LACERMAN SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental solicita la clausura del referido local hasta subsanar las condiciones de que dieran origen a los presentes obrados;
        2o.) que dicho establecimiento se encuentra en mal estado general en cuanto a mantenimiento, conservación e higiene, no habiéndose dado cumplimiento a las reiteradas intimaciones y además no cuenta con el trámite vigente ante la Dirección Nacional de Bomberos;
        3o.) que se procedió a otorgar vista al interesado a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3245/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Secretario General las facultades de clausurar locales cuando se constaten infracciones a





        la normativa que regula su funcionamiento;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el establecimiento destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, responsabilidad de la empresa LACERMAN SA, RUT 21 5988690013, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar retomar la actividad comercial del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-