Resolución N° 112/05/1000
Nro de Expediente:
5220-016213-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/7/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U:R. 12.2437, a la empresa Unipersonal Marcelo Fernández, sito en Rbla. República de México 5891 bis.-

Montevideo, 21 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local "LA MULATA" sito en Rbla. República de México 5891 bis, del que es responsable la empresa Unipersonal Marcelo FERNANDEZ, RUC 214984920016, C.I. 4.039.419-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada el 10 de julio de 2005, a la hora 03:25, se constató según Acta Nº 11160, la presencia de niveles de sonido de 43dB, excediendo lo autorizado y transgrediendo lo dispuesto por el artículo D. 2808, inciso 7a y 7b, del Digesto Municipal, Volumen XIII (De los Espacios Públicos);
        2º) que por la infracción constatada y de acuerdo al Decreto Nº 21.626, -Art. 8º, AP. A, INC. 32, de 23 de abril de 1984, corresponde la aplicación al titular de obrados de una multa de U.R. 12,2437 (UNIDADES REAJUSTABLES DOCE CON 2437/10.000), por tratarse de la reincidencia primera, al titular de obrados;
        3º) que la Dirección del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones sugiriendo la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas en el Secretario General, procede proveer de conformidad con lo solicitado;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12,2437 (UNIDADES REAJUSTABLES DOCE CON 2437/10.000) a la Empresa Unipersonal Marcelo FERNANDEZ, RUC 214984920016, C.I. 4.039.419-2, sito en Rambla República de México 5891 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Transcurrido el plazo de treinta días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
        3.- En caso que el depósito resultare insuficiente el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros, a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
        4.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación y demás efectos.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-