Resolución N° 706/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-003311
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/9/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la firma NAGAFER SA, por el transporte de residuos vertiendo en lugar no autorizado, en la calle Oncativo Nº 3011, Municipio F.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma NAGAFER SA, responsables del vehículo matrícula NTP 3752;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo pudo constatar que el vehículo de referencia transportaba residuos y los vertía en un lugar no autorizado, sito en calle Oncativo Nº 3011, labrándose Acta Nº 38058, de 08/10/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 50 por haber infringido lo dispuesto en el Art. D.1928.7, Lit d) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental y en conformidad a lo establecido en el Art. D.1928.14, lit. e);
        4o.) que la Prosecretaría General de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        5o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 34.134, de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13, de 3/6/13;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la firma NAGAFER SA, RUT 215387250019, con domicilio en la calle Colonia Nº 2042, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-