Resolución N° 617/13/1000
Nro de Expediente:
5220-029102-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14.8410 a la empresa Miclonar S.A., responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Acevedo Díaz No. 1821.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, ubicado en Acevedo Díaz No. 1821, responsabilidad de la empresa Miclonar S.A., RUT 21 3235050010;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta No. 23574, de 8/5/13, el Servicio Central de Inspección General intimó a dicha empresa a la presentación de la habilitación de S.I.M.E. (ascensores), otorgándose un plazo de 5 días;
        2o.) que habiendo vencido el plazo no se dio cumplimiento a lo intimado, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,8410, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 22.010, de 14/11/1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto No. 21.626, de 23/4/1984;
        3o.) que el 25/7/13, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;




        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con 8410/10.000), a la empresa Miclonar S.A., RUT 21 3235050010, responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Acevedo Díaz No. 1821, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-