Resolución N° 568/20/1000
Nro de Expediente:
2017-1001-98-003544
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/12/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por la señora María Estela Muniz Cabrera, CI 2.530.295-8 para que se le otorgue un inmueble o una compensación económica equivalente para posibilitar la compra de una vivienda de características similares a la que le fue sido expropiada a su padre.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la petición formulada al Departamento de Secretaría General por parte de la señora María Estela Muniz Cabrera para que se le otorgue un inmueble o una compensación económica equivalente para posibilitar la compra de una vivienda de características similares a la que le fue sido expropiada a su padre (escrito agregado en Actuación 1 del Exp. 2018-1001-98-000852);
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría señala que la señora María Estela Muniz Cabrera funda su derecho en la cesión que con fecha 15 de noviembre de 2013 le realizara su padre Carlos Hebert Muniz respecto a los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle como consecuencia de la expropiación realizada por esta Intendencia del inmueble padrón No. 20.511 con frente a Br. Gral. Artigas 1817, finca que a su vez le fuera otorgada y concedida en compensación de un antiguo solar en el barrio Malvín que le fuera expropiado en el período del gobierno militar;
        2o.) que el inmueble del barrio Malvín no ha podido ser individualizado y por ende tampoco se han acreditado los derechos que sobre el mismo habría tenido el señor Carlos Heber Muniz, así como tampoco la mencionada expropiación que según la solicitante fue para la realización de las obras de ensanche de Av. Italia;
        3o.) que no surge de la información registral recabada ni de la restante documentación agregada al expediente que el señor Carlos Heber Muniz haya sido propietario o titular de algún derecho real sobre dicho inmueble, en efecto fue expropiado por la Intendencia a las hermanas Mirta y Haydée Susana Zuñiga Zuñiga en el año 1976 y luego enajenado por la Intendencia en el año 1991 (también por expropiación) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la realización de la obra de la Terminal de Tres Cruces;
        4o.) que no existe prueba documental que acredite ningún tipo de derechos del señor Carlos Heber Muniz sobre los inmuebles mencionados y la vinculación entre ambos que se invoca por la solicitante;
        5o.) que corresponde precisar que la cesión de derechos que fundamenta su petición carece de eficacia si no pueden probarse los derechos que son objeto, esto es, la cesión no genera ni prueba los derechos que pretende transferir por lo que por sí sola es totalmente insuficiente;
        6o.) que se trata de una petición que se formula a 33 años de haberse restaurado el régimen democrático no mediando por ende ningún impedimento de tipo legal desde el año 1985 para realizarla, por lo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 11.925 ya habría operado la caducidad cuatrienal a favor del Estado;
        7o.) que la única expropiación que se ha podido individualizar es la del inmueble ubicado en Br. Gral. Artigas y ésta fue realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no por la Intendencia, por lo que si la peticionante, a pesar de lo informado, entendiera que algún reclamo correspondiera por la privación de algún derecho personal o la posesión de dicho inmueble, debería dirigirse ante ese Ministerio;
        8o.) que el Asesor Jurídico del Departamento de Secretaría General entiende que no se ha logrado relevar prueba documental suficiente que fehacientemente acredite los derechos sobre los inmuebles de referencia ni la vinculación que invoca entre ambos, en mérito a lo cual se sugiere no hacer lugar a la petición formulada;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría


        Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar a la petición formulada por la señora María Estela Muniz Cabrera, CI 2.530.295-8 para que se le otorgue un inmueble o una compensación económica equivalente para posibilitar la compra de una vivienda de características similares a la que le fue sido expropiada a su padre (escrito agregado en Actuación 1 del Exp. 2018-1001-98-000852).-
        2.- Pase a la División Asesoría Jurídica para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-