Resolución N° 657/08/1000
Nro de Expediente:
3330-013575-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/12/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa U.R. 9,7164 y otra de U.R. 14,841, a Manuel Domínguez, propietario del local destinado a Taller Mecánico, ubicado en Juan Méndez Nº 3948, por carecer de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 3 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones remitidas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, relacionadas con el local destinado a Taller Mecánico, ubicado en Juan Méndez Nº 3948, propiedad de Manuel Domínguez, C.I. 1.598.667-3, R.U.T. 21 2404730015, con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada al local de referencia por el Sector Inspectivo del CCZ N° 11 se pudo comprobar que carecía de las siguientes habilitaciones: Servicio de Contralor de la Edificación -Sector Locales Industriales y Comerciales, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o.) que la Dirección del citado Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R. 9,7164, por falta de las habilitaciones municipales correspondientes y otra de U.R. 14.841 por carecer de habilitación de Bomberos (primera reincidencia);
        3o.) que la Dirección del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones a los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;




        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con 7164/10.000) y otra de U.R. 14,841 (Unidades Reajustables catorce con 841/1.000), a Manuel Domínguez, C.I. 1.598.667-3, RUT 21 2404730015, propietario del local destinado a Taller Mecánico, ubicado en Juan Méndez Nº 3948, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Servicios Central de Inspección General -para la notificación correspondiente-, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal N° 11 a sus efectos.-
          .-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-