Resolución N° 248/15/1000
Nro de Expediente:
5220-007084-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/3/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 al Sr. Juan Bozoglaian Haramenian, domiciliado en Ramón Anador No. 3424.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Cavour No. 3134, Apto. 002
        RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Stefanny López, C.I. 4.311.784-8 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el mencionado Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el 10 de marzo ppdo. el Servicio Central de Inspección General, visto la intimación realizada el 14/2/15, otorgando un plazo de 10 días para presentar la documentación para arrendar y dado que el interesado no ha dado cumplimiento a la intimación, sugiere aplicar una multa de UR 12 al Sr. Juan Bozoglaian Haramenian, por infringir el Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y la Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        4o.) que el precitado Servicio remite las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce) al Sr. Juan Bozoglaian Haramenian, C.I. 938.013-4, domiciliado en Ramón Anador No. 3424, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318 de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Cavour No. 3134, Apto. 002.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-