Resolución N° 380/14/1000
Nro de Expediente:
5220-017875-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/5/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R 54 a Dinotir S.A., responsable del establecimiento denominado Cava Privada, ubicado en Bv. España 2088.-

Montevideo, 26 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Cava Privada, ubicado en Bv. España 2088, responsabilidad de Dinotir S.A., RUT 21 4391680016;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta No. 35723 de 20/4/14 a la hora 2.00, el Sector Espectáculos Públicos y Afines del Servicio Central de Inspección General ha podido constatar que no se dio cumplimiento a lo intimado en Acta No. 35722 de 20/4/14 a la hora 1.47, prosiguiendo la actividad;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el aludido Sector, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 54, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2771 (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y al amparo del Art. 24 del Decreto No. 21.626;
        3o.) que el 14 de mayo de 2014 la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la


        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a Dinotir S.A., RUT 21 4391680016, responsable del establecimiento denominado Cava Privada, ubicado en Bv. España 2088, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-