Resolución N° 250/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-000782
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50, a la empresa Noble Arte SA, por trabajos que atenta contra la limpieza y el aseo, en la vía pública en Canelones 1267, Municipio B.-

Montevideo, 2 de Julio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Noble Arte SA, ubicada en Bartolomé Mitre 1235;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que se infringió lo dispuesto en el artículo D.1899 inc. j (trabajo que atenta contra la limpieza y el aseo, en la vía pública), en Canelones 1267 según constatación de infracción No. 32509, habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 (Vol II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa de UR 50 (5 UR por metro lineal, 10m) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, lit. B, núm. 6 del Decreto No. 21.626;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el




        Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta), a la empresa Noble Arte SA , RUT 214410280014, con domicilio en Bartolomé Mitre 1235, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-