Resolución N° 174/15/1000
Nro de Expediente:
3240-001485-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/2/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 37 al Sr. Pablo Lakierovich, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Aréchaga No. 3221 (padrón 82.290).-

Montevideo, 26 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Aréchaga No. 3221 (padrón 82.290);
        RESULTANDO: 1o.) que el 1/4/14 el Servicio Central de Inspección General informa que la finca de referencia no posee habilitación de esta Intendencia para ser alquilada;
        2o.) que el 4 de febrero de 2015, el Servicio Central de Inspección General, visto la intimación realizada el 21 de mayo de 2014, otorgó un plazo de 10 días para presentar la documentación para arrendar y dado que el interesado no ha dado cumplimiento a la intimación, sugiere aplicar una multa de UR 37 al Sr. Pablo Lakierovich, por infringir el Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y la Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        3o.) que el precitado
        Servicio remite las actuaciones para su consideración;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        3o.) que la

        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 37 (Unidades Reajustables treinta y siete) al Sr. Pablo Lakierovich, C.I. 2.879.959-0, domiciliado en Río Negro No. 1354, piso 4, escritorio 8, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318 de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Aréchaga No. 3221 (padrón 82.290).-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I) .-