Resolución N° 357/21/1000
Nro de Expediente:
2019-1510-98-000043
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al señor MATEO SEVERO LAIÑO DELL'ACQUA, responsable de la obra ubicada en Obligado 1065, unidad 002, padrón No. 58.140.-

Montevideo, 2 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras ejecutadas en el padrón No. 58.140 ubicadas en la calle Obligado No. 1065, unidad 002, siendo titular el Sr. Mateo Severo Laiño Dell'Acqua, habiendo solicitado el Servicio de Contralor de Edificación hacer efectiva la paralización de dichas obras por expediente 2018-3260-98-001084;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató actividad en el lugar y al intentar ingresar los inspectores se les niega el acceso y a aportar datos, labrándose el Acta No. 5807, de 11/12/18;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art, R. 69 del Vol II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 54, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626, por concepto de resistencia a la inspección;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la



        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al Sr. MATEO SEVERO LAIÑO DELL'ACQUA, CI 2.510.268-1, responsable de la obra ubicada en la calle Obligado No. 1065, unidad 002, padrón No. 58.140, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-