Resolución N° 314/08/1000
Nro de Expediente:
5220-011775-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/7/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 13.6213, a la ASOCIACIÓN CRISTIANA FEMENINA, Personería Jurídica No. 204, propietaria del local destinado a Casa de Inquilinato, ubicado en la calle Paraguay No. 1438.-

Montevideo, 25 de Julio de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el local destinado a Casa de Inquilinato, propiedad de la ASOCIACIÓN CRISTIANA FEMENINA, Personería Jurídica No. 204, ubicado en la calle Paraguay No. 1438, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 9/6/08, según Actuación No. 434801, se intima a dicha firma a presentar la habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación-Planos, en un plazo de 10 días;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 13.6213, por no haber dado cumplimiento a lo expuesto, de acuerdo al Art. 10º del Decreto Nº 27.386 de 12 de diciembre de 1996 y al amparo del Régimen Punitivo Municipal vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 8 de julio de 2008, el Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/2005, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 13.6213 (UNIDADES REAJUSTABLES TRECE CON 6213/10.000), a la ASOCIACIÓN CRISTIANA FEMENINA, Personería Jurídica No. 204, propietaria del local destinado a Casa de Inquilinato, ubicado en la calle Paraguay No. 1438, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-