Resolución N° 56/21/1000
Nro de Expediente:
2020-0647-98-000085
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/2/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la firma LACERMAN SA, resposnable del local destinado a pensión ubicado en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1527, Municipio B, por violación de clausura.-

Montevideo, 23 de Febrero de 2021.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 866/19/1000 de 20/12/19 se dispuso la clausura del establecimiento destinado a pensión ubicado en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1527, responsabilidad de la firma LACERMAN SA, por mal estado general en cuanto a mantenimiento, conservación e higiene además de no contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo pudo constatar la violación de clausura del mencionado establecimiento al detectarse cambios en la población flotante, labrándose el Acta Nº 31925;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio solicita el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 35, por concepto de violación de clausura, Art. 4090.7.14, Lit. C, Vol XV y según lo establecido en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626 del Digesto Departamental;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la firma LACERMAN SA, RUT 215988690013, responsable del local destinado a pensión ubicado en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1527, por violación de clausura.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-