Resolución N° 20/11/1000
Nro de Expediente:
5220-029752-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/1/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 14,841, a la empresa TONOSOL S.A., propietaria del local destinado a Hotel, ubicado en la calle Víctor Soliño Nº 349, por falta de habilitación del S.I.M.E. (ventilación).-

Montevideo, 11 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, ubicado en la calle Víctor Soliño Nº 349, propiedad de la empresa TONOSOL S.A., RUT 212519860019;
        RESULTANDO: 1o.) que el 22/11/10, por Acta A Nº 29714, se intima a dicha empresa a presentar la habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria y del S.I.M.E., (ascensores, alum. seguridad, ventilación y aire acondicionado), en un plazo de 5 días;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841, por no haber dado cumplimiento a la presentación de la habilitación del S.I.M.E. (ventilación), de acuerdo al Art. 6º del Decreto Nº 22.010, de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 31/12/10, la Dirección del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;



        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 (UNIDADES REAJUSTABLES CATORCE CON 841/1000), a la empresa TONOSOL S.A., RUT 212519860019, propietaria del local destinado a Hotel, ubicado en la calle Víctor Soliño Nº 349, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-