Resolución N° 382/22/1000
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000134
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/6/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40, segunda reincidencia, a la empresa Argeda SA, responsable del local denominado "BLONDA", ubicado en la calle José A Iturriaga N.º 3497, Municipio CH.-

Montevideo, 17 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Blonda", ubicado en la calle José A. Iturriaga N.º 3497, responsabilidad de la firma Argeda SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató actividad bailable en el lugar de referencia, sin contar con permisos correspondientes, labrándose el Acta N.º 14155 de 30/01/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 40 (segunda reincidencia) por transgredir lo dispuesto por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XII), el artículo 2, lit. b del Decreto N.º 36.615 y lo establecido en el artículo 8, ap. A), inc. 2, lit. b) del Decreto N.º 21.626;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) segunda reincidencia, a la firma Argeda SA, RUT 216973030010, con domicilio fiscal en la Av. Dr. Luis A. de Herrera N.º 1151, responsable del establecimiento denominado "BLONDA", ubicado en la calle José A. Iturriaga N.º 3497, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-