Resolución N° 123/10/1000
Nro de Expediente:
5220-006886-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/3/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54, a la empresa unipersonal Diego Aquiles Arias Giménez, C.I. 1.763.324-6, RUT 21 1559990012, responsable del local destinado a Barraca de Leña, ubicado en José Enrique Rodó 2043,

Montevideo, 25 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 14/10/1000, de 14 de enero de 2010, se dispuso clausurar el local destinado a Barraca de Leña, ubicado en José Enrique Rodó 2043, cuyo responsable es la empresa unipersonal Diego Aquiles Arias Giménez, C.I. 1.763.324-6, RUT 21 1559990012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 18/3/10, por Orden de Servicio No. 272231, personal inspectivo del Servicio Central de Inspección General ha comprobado que al momento de la inspección fue retirado el precinto y se encontró un vehículo cargado de leña, constatándose también el ingreso de leña dentro del local;
        2o.) que en la misma fecha, el citado Servicio señala que corresponde aplicar una sanción de U.R. 54, al amparo del Art. 24 del Decreto No. 21.626, por tratarse de violación de clausura;
        3o.) que el 19/3/10, la Dirección del referido Servicio, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/2005, el señor Intendente delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA Y CUATRO), a la empresa unipersonal Diego Aquiles Arias Giménez, C.I. 1.763.324-6, RUT 21 1559990012, responsable del local destinado a Barraca de Leña, ubicado en José Enrique Rodó 2043, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, a la Junta Local de la Zona No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

DR. JORGE BASSO, Secretario General.-