Resolución N° 331/19/1000
Nro de Expediente:
2018-5220-98-001472
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, ubicada en Cno. Edison 5036.-

Montevideo, 3 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, ubicada en Camino Edison 5036;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que mediante formulario Nº 25629 se constató que el vehículo matrícula SCK 1675 transportaba residuos sin contar con la habilitación otorgada por esta Intendencia en Justicia frente al No. 2374;
        2o.) que de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Digesto Departamental se otorgó vista del expediente a efectos de la formulación de descargos, no existiendo en el escrito presentado argumentación alguna que valide considerar dejar sin efecto la constatación realizada;
        2o.) que en tal sentido sugiere la aplicación de una multa de 50 UR por haber infringido lo dispuesto en el Vol VI de la Higiene y Asistencia Social, Art. D.1928.2 del Volumen VI del Digesto Departamental, conforme a lo preceptuado en el artículo D. 1928.14, literal a) del citado volumen y cuerpo normativo;
        4o.) que la Prosecretaría General eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa RODRIGUEZ MELELLI SOLANGE ANDREA, CI 5.002.299-1, RUT 21 7651000014, ubicada en Cno. Edison 5036, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, al Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-