Resolución N° 149/16/1000
Nro de Expediente:
5220-054105-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/2/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 16 a Inmobiliaria Braglia Administraciones S.R.L., con domicilio a los efectos legales en San José 1180.-

Montevideo, 29 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Cerro Largo 1875, Apto. 6;
        RESULTANDO: 1o.) que el 9/12/15 la Sra. Romina Menciones, C.I. 4.499.281-1 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el mencionado Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el 11 de febrero de 2016, el Servicio Central de Inspección General, visto el plazo otorgado sin que se presenten descargos y/o habilitación correspondiente, sugiere aplicar una multa de UR 16 a Inmobiliaria Braglia Administraciones S.R.L., por infringir el Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y la Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        4o.) que el 11 y 19 de febrero de 2016 el precitado Servicio y la Prosecretaría General elevan las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3248/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 16 (Unidades Reajustables dieciséis) a Inmobiliaria Braglia Administraciones S.R.L., RUT 21 0345150015, con domicilio a los efectos legales en San José 1180, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318 de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Cerro Largo 1875, Apto. 6.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General .-