Resolución N° 310/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000491
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/8/2020


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura en forma preventiva y por un plazo de 30 días el establecimiento Good Life ubicado en Maldonado 2045, responsabilidad del señor DÍAZ MAHERVAKS CAMILO.-

Montevideo, 19 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el local Good Life ubicado en Maldonado 2045, responsabilidad del señor DÍAZ MAHERVAKS CAMILO;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental ha comprobado los reiterados incumplimientos relacionados con el funcionamiento de dicho local, violando expresamente la Resolución No. 1350/20 de 17/3/20, dictada por el Intendente en virtud del estado de emergencia sanitaria;
        2o.) que considerando que la aglomeración de público en locales cerrados configura un riesgo a la salud de los involucrados y de la población en general, se sugiere promover la clausura preventiva y por un plazo de 30 días del establecimiento al amparo del Art. D.894 del Digesto Departamental;
        3o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3245/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Secretario General las facultades de clausurar locales cuando se constaten infracciones a



        la normativa que regula su funcionamiento;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar en forma preventiva y por un plazo de 30 (treinta) días el establecimiento Good Life ubicado en Maldonado 2045, responsabilidad del señor DÍAZ MAHERVAKS CAMILO, CI 4.904.200-1, RUT 21 8556430013, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar retomar la actividad comercial del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-