Resolución N° 182/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002909
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/4/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Evamel SA, por vertimiento de residuos en lugar no autorizado.-

Montevideo, 5 de Abril de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Evamel SA, con domicilio en la calle Dr. Enrique Amorim No. 2348, departamento de Salto;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo constató en Rambla. Puerto Soledad de Malvinas S/N y Av. Cap. Leal de Ibarra, el vertimiento de residuos en lugar no autorizado, desde vehículo con matrícula SCK 1715 (padrón 903760857), identificándose como responsable a la citada firma, labrándose el Acta N.º 48803 de 27/11/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50, de acuerdo a lo dispuesto en el art. D.1928.7, literal d) del Volumen VI (Higiene y Asistencia Social) del Digesto Departamental y en el artículo D.1928.14, literal e);
        4o.) que el Prosecretario General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Evamel SA, RUT 215424350018, con domicilio en la calle Dr. Enrique Amorim No. 2348, departamento de Salto, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal N.º 17 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-