Resolución N° 858/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001849
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 23 a la empresa RINGO SA, responsable del local destinado a hostel ubicado en Juan Carlos Gómez 1487.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a hostel ubicado en Juan Carlos Gómez 1487, responsabilidad de la empresa RINGO SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A Nº 6339 se intimó a presentar la habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, otorgándose un plazo de 5 días hábiles y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado dentro del plazo dispuesto se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 23, por transgredir lo dispuesto por el artículo D.4087, Cap. I, Tít. VI, Libro XV, Vol. XV y en los artículos 14, numeral 1 y 22 del Digesto Departamental (Decreto No. 21.626), 1er. reincidencia;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el



        Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 23 (unidades reajustables veintitrés) a la empresa RINGO SA, RUT 21 4627940016, responsable del local destinado a hostel ubicado en Juan Carlos Gómez 1487, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Muncipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-