Resolución N° 297/11/5500
Nro de Expediente:
9594-005325-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
1/12/2011


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar cinco multas de U.R. 5 c/u a la Fábrica Uruguaya Interx, R.U.T. 216847520012, propietaria del establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle Dr. Tristán Narvaja No. 1586, por comprobarse falta de habilitación y diversas irregularidades.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle Dr. Tristán Narvaja No. 1586, propiedad de la Fábrica Uruguaya Interx, R.U.T. 216847520012, cuya representante legal es la Sra. Karina Medero, C.I. 2.518.452-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 25/XI/11, según consta en Acta Nro. 38295, se pudo comprobar las siguientes irregularidades: a) falta de habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria; b) vitrina exhibidora de alimentos presenta temperatura elevada; c) falta de higiene y mantenimiento en varios sectores del local y d) falta de agua caliente;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que corresponde aplicar cuatro multas de U.R. 5 c/u, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1091.2, decreto 515 Decreto 315 5.2.12 y decreto 315 11.1.3 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo disponer, conforme a lo establecido en el Art. 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3092/10 y 3080/10, de 12/VII/10, la señora. Intendenta delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente,
        debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a rotisería, propiedad de la Fábrica Uruguaya Interx, R.U.T. 216847520012, sito en la calle Dr. Tristán Narvaja No. 1586, cuya representante legal es la Sra. Karina Medero, C.I. 2.518.452-0, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar al infractor cinco multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) c/u, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1091.2, Decreto 315 8.2.2, Decreto 315 5.2.12 y Decreto 315 11.1.3 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        4. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Salud; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-