Resolución N° 183/12/5500
Nro de Expediente:
9591-006312-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/9/2012


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multas a la empresa unipersonal Lacasa Olivera Costa Santiago Raúl, R.U.T. 216678100011, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Orinoco No. 5088, por carecer de carné de manipulador de alimentos, no hay vestuarios, ni agua caliente en la pileta.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Orinoco No. 5088, propiedad de la empresa unipersonal Lacasa Olivera Costa Santiago Raúl, R.U.T. 216678100011, cuyo representante legal es el Sr. Santiago Raúl Lacasa Olivera Costa, C.I. 2.017.495-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia según consta en Acta Nro. 38062, pudo comprobarse las siguientes irregularidades: a) no hay vestuarios; b) no hay agua caliente en pileta y c) falta de carné de manipulador de alimentos de 10 empleados;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar 2 multas de U.R. 5, 10 multas de U.R. 2 c/u y una multa de U,R. 54, por infringir lo dispuesto en el Decreto 315.5.2.15 y 315.11.2.3 y en los Arts. D. 899.p) y D.899.o) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 26/6/12 se otorgó vista al interesado sin que se haya evacuado hasta la fecha;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora



        General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), 10 (diez) multas de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos), c/u y una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa unipersonal Lacasa Olivera Costa Santiago Raúl, R.U.T. 216678100011, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Orinoco No. 5088, cuyo representante legal es el Sr. Santiago Raúl Lacasa Olivera Costa, C.I. 2.017.495-8, por infringir lo dispuesto en los Decretos 315.5.2.15 y 315.11.2.3 y en los Arts. D. 899.p) y D.899.o) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-